Transporte de bicarbonato de sodio y la exigencia de finalidad ilícita
La historia
Un ciudadano fue detenido mientras transportaba media tonelada de bicarbonato de sodio. La Fiscalía alegó que la sustancia podía usarse en la elaboración ilícita de drogas y, con base en ello, intentó acusarlo por tráfico de precursores químicos (art. 220.2 del COIP).
Sin embargo, el bicarbonato de sodio es un producto de uso común y legal: se emplea en la alimentación, limpieza e incluso en la industria farmacéutica. Por tanto, era indispensable probar que el transporte tenía un fin ilícito, requisito esencial del tipo penal.
Estrategia de defensa
La defensa se enfocó en dos ejes principales:
Demostrar la licitud del producto, evidenciando que su transporte respondía a un uso ordinario y comercial en la región.
Cuestionar la ausencia de finalidad ilícita, resaltando que no existía ninguna prueba que vincule el cargamento con la producción de drogas.
Se argumentó que la cantidad transportada no puede, por sí sola, generar presunción de culpabilidad, pues ello violaría el principio de presunción de inocencia.
El análisis del tipo penal
El artículo 220.2 del COIP establece que, para configurarse el delito, la sustancia transportada debe estar destinada a la elaboración ilícita de drogas. Este elemento teleológico es clave para diferenciar entre una actividad legal y una delictiva.
En este caso:
El transporte fue un hecho real, pero no hubo prueba del fin ilícito.
El cargamento tenía un destino comercial lícito, propio de la actividad de venta minorista del procesado.
No existieron elementos suficientes para inferir que el producto sería usado en narcotráfico.
Resultado procesal
La Fiscalía emitió dictamen abstentivo, al no poder sostener la acusación. El juez competente ratificó el estado de inocencia del acusado.
Importancia del caso
Este precedente refuerza principios fundamentales del derecho penal:
La tipicidad estricta: no se puede encajar una conducta en un delito si falta un elemento esencial.
La presunción de inocencia: no basta con sospechas o apariencias.
La exigencia de finalidad ilícita comprobada, como condición indispensable para sancionar.
En resumen: este caso demuestra que no todo lo sospechoso es delito, y que la justicia debe basarse en pruebas claras del propósito ilícito, no en meras presunciones.Empiece a escribir aquí...