Cuando un taxista fue acusado injustamente de tráfico de drogas
La historia
Un taxista de El Ángel (Carchi) aceptó una carrera hacia el Puente Internacional de Rumichaca. Luego, sus pasajeros le pidieron llevar una encomienda de regreso a la ciudad. Según ellos, solo contenía ropa.
Pero en el control sur de Tulcán, la Policía descubrió que el paquete tenía sustancias sujetas a fiscalización. El conductor, sorprendido, terminó procesado por tráfico de drogas a gran escala, un delito que podía costarle hasta 13 años de prisión.
El primer fallo
En primera instancia, el tribunal aplicó la ley de manera estricta:
Como el paquete estaba en su poder, lo declararon culpable.
Se dictó una sentencia de 10 años de cárcel.
La defensa
Artos Abogados argumentó con la teoría de la imputación objetiva, señalando que:
El taxista solo cumplía con su rol profesional, sin conocer el contenido.
Un conductor no tiene por qué desconfiar de sus pasajeros ni revisar encomiendas.
No existió dolo: no hubo intención de participar en un delito.
No tenía control sobre el paquete ni sobre la operación ilícita.
El giro del caso
La Corte Provincial del Carchi revisó la sentencia y concluyó que:
No se probó que el taxista tuviera conocimiento del ilícito.
Su conducta debía considerarse neutral y no punible.
Finalmente, se ratificó su estado de inocencia.
¿Por qué es importante este caso?
Este precedente deja varias lecciones para la justicia ecuatoriana:
No basta con estar “cerca” de un delito para ser culpable.
En derecho penal, se debe demostrar intención o participación consciente.
Protege a ciudadanos que, como este taxista, pueden ser utilizados sin saberlo en actividades ilícitas.
En resumen: este caso demuestra que la justicia no puede basarse en presunciones, sino en pruebas claras. La imputación objetiva protege a quienes actuaron de forma neutral y profesional.